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Decreto 16 - CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Junio de 2013

CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)

Núm. 16.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Vistos: Estos antecedentes; memorando B27 Nº 9 del Subsecretario de Salud Pública, de fecha 10 de noviembre de 2011; memorando Nº A15/1052, de 6 de abril de 2011, de Asesoría Jurídica Minsal; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; lo establecido en los artículos y , del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos , 6º letra b) y 25 del decreto supremo Nº 136, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en la resolución exenta Nº 712, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que el Ministerio de Salud ha resuelto enfrentar el nuevo escenario de enfermedades inmuno-prevenibles con una reformulación integral, basada en el rediseño estructural y funcional de todos los procesos que sustentan el funcionamiento de los programas de vacunación, desde la formulación de políticas y el marco regulatorio, hasta la ejecución de los servicios.

  3. Que, en dicho contexto, el plan de reformulación puesto en marcha el mes de febrero de 2009 cuenta, entre sus ejes principales, con la formación de un Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización, orientado al rediseño estructural del proceso de toma de decisiones relacionadas con el control de enfermedades prevenibles con vacunas.

  4. Que, la idea de constituir este Comité surge de la necesidad de que la Subsecretaría de Salud Pública cuente, para la elaboración de políticas sobre vacunas e inmunización y para la implementación de medidas en estas materias, con una fuente de experticia externa al círculo político-técnico del Ministerio de Salud, con el doble propósito de elevar la calidad de estas decisiones y otorgarles un mayor grado de transparencia ante la ciudadanía.

  5. Que, asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 5º del presente decreto, se deben seleccionar personas que integrarán el Panel de Expertos del CAVEI.

  6. Que, se hace necesario someter esta instancia administrativa al correspondiente control de legalidad.

  7. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,

    Decreto:

    1. Primero: 1º Créase el "Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI)", como consejo asesor y consultivo científico-técnico multidisciplinario, deliberativo e independiente, cuyo objetivo es el de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en el diseño de programas y en la implementación de estrategias y prácticas de inmunización eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena.

      1. El CAVEI estará constituido por dos estamentos fijos: el Panel de Expertos y el Secretariado; además de uno variable, compuesto por delegados de organizaciones convocadas de acuerdo a las necesidades que planteen las materias a tratar. Sólo el Panel de Expertos tendrá derecho a voto en las deliberaciones conducentes a la formulación de las recomendaciones técnicas del Comité.

      2. El Panel de Expertos del CAVEI estará integrado por profesionales de reconocida trayectoria en ciencias biomédicas y sociales pertinentes a la asesoría, que no tengan intereses que puedan comprometer o poner en duda la imparcialidad de sus recomendaciones. Los miembros del Panel de Expertos serán nombrados por el Ministro de Salud, después de un proceso participativo que incluye una convocatoria pública amplia, un periodo de postulación y una selección a cargo de una comisión indicada en el numeral 5º de este decreto. La selección también procurará que el estamento de expertos sea diverso en cuanto a procedencia geográfica de sus integrantes y que posea un razonable balance de géneros.

      3. Las personas interesadas en formar parte del Panel de Expertos deberán contar con aptitudes de excelencia técnica, profesionalismo, independencia y credibilidad. La composición del Panel podrá variar entre un mínimo de 7 y un máximo de 12 miembros, cuyas competencias deberán abarcar al menos las siguientes disciplinas:

        . Infectología pediátrica

        . Infectología de adultos

        . Epidemiología de enfermedades infecciosas

        . Salud pública

        . Economía de la salud

        . Inmunología

        . Microbiología

        . Investigación clínica.

        Podrán postular al Panel de Expertos todos los profesionales que se consideren calificados, deseen aportar a la misión y dispongan del tiempo necesario para cumplir los compromisos definidos en este decreto y el Reglamento Interno del Comité Asesor que se dicte al efecto.

        La postulación se materializará con la presentación de una carta de intención acompañada de un currículum vitae y de una declaración de conflictos de interés. En la carta de intención el postulante deberá explicar cuál o cuáles son, a su...

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