Decreto 10 - CREA CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Marzo de 2012 |
CREA CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Núm. 10.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.557; en el Nº I.21 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto coordinado y sistematizado del DL 600 de 1974; ley Nº 20.026 del Ministerio de Hacienda, de 2005; ley 20.097 del Ministerio de Hacienda, de 2006; ley 20.469 del Ministerio de Hacienda, de 2010, y la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, con el fin de favorecer el ingreso de capitales extranjeros que tuviesen por objeto iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular el desarrollo industrial del país o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola o forestal, se creó el Comité de Inversiones Extranjeras. Lo anterior mediante decreto con fuerza de ley Nº 427 de 10 de noviembre de 1953.
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Que, corresponde al Comité de Inversiones Extranjeras, a través de su Vicepresidencia Ejecutiva, entre otras, cumplir con funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras, conforme el art. 15 literal c) del DFL 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, la Ley de Presupuestos Nº 20.557 año 2012, partida 07, capítulo 21 del Comité de Inversiones Extranjeras, mediante glosa prespuestaria 03 letra b) faculta a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, para que mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, visada por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, efectúe con cargo a los recursos asignados al subtítulo 22, todo tipo de gastos, incluidos pagos a agentes, en el extranjero, correspondientes a iniciativas del Comité cuyo objetivo sea informar, coordinar y ejecutar toda acción tendiente a aumentar el ingreso de capitales extranjeros al país.
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Que, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en...
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