Decreto 3360 - FIJA TARIFA POR EL SERVICIO DE ASEO DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 58 DE LA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240207770

Decreto 3360 - FIJA TARIFA POR EL SERVICIO DE ASEO DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 58 DE LA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFA POR EL SERVICIO DE ASEO DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 58 DE LA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

Núm. 3.360.- La Granja, 29 de octubre de 2008.- Vistos:

El artículo 9º en relación con el artículo 23, ambos del D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales, que faculta a las municipalidades para cobrar directamente la Tarifa de Aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos en general, gravados con Patente por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa secundaria y terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, entre los cuales se comprenden, entre otros, los contribuyentes que ejercen su actividad comercial en las ferias libres que funcionan en la comuna;

Que en sesión ordinaria N° 37, de fecha 29 de octubre, el Sr. Felipe Delpin, quien presidió el Concejo, propone a los señores concejales la reformulación de la Tarifa de Aseo en lo que dice relación con las Ferias Libres de la comuna, en mérito de la modificación realizada al artículo 58 de la Ordenanza de Ferias Libres.

Que por mayoría de los señores concejales se aprueba lo propuesto por el señor Alcalde, según consta en acuerdo N°427 de fecha 29 de octubre de 2008, por los montos que se indican:

Número de puestos Costo derecho de aseo ($)

Un (1) puesto $ 38.637.- (Semestral)

Dos (2) puestos $ 48.637.- (Semestral)

Tres (3) puestos...

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