Decreto 6398 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234548862

Decreto 6398 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS

Peñalolén, 18 de octubre de 2010.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/6398.- Vistos: El Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el Decreto N° 69 de 14.02.06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las Municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, y sus modificaciones; la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Cobro y Exenciones de Pago, Ordenanza N° 01 de 18.12.1995, modificada por Ordenanza N° 06 de 26.12.1996, por Decreto N° 1800/4070 de 17.11.1997, por Decreto N° 1800/1819 de 19.05.1998, por Ordenanza N° 21 de 29.10.1999, por Ordenanza N° 31 de 17.12.04 y Ordenanza N° 02 de 02.02.06; la necesidad de renovar la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Cobro y Exenciones de Pago conjuntamente con sus modificaciones y de establecer una política de exenciones y rebajas del referido servicio; el Memorándum N° 265 de 16.09.10 emanado de la Dirección Jurídica por el cual se solicita someter a aprobación de H. Concejo Municipal la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal de la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén que contiene la política comunal de exenciones y rebajas del referido servicio en Sesión Ordinaria N° 65 de 07.10.10; la Instrucción N° 289 de 07.10.10 de la Secretaría Municipal; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Alcaldicio Nº 1600/4142 de fecha 17 de Junio de 2009, que establece el orden de subrogancias del Secretario Municipal,

Decreto:

  1. - Deróguese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén, la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Cobro y Exenciones de Pago, Ordenanza N° 01 de 18.12.1995, y sus modificaciones contenidas en Ordenanza N° 06 de 26.12.1996, Decreto N° 1800/4070 de 17.11.1997, Decreto N° 1800/1819 de 19.05.1998, Ordenanza N° 21 de 29.10.1999, Ordenanza N° 31 de 17.12.04 y en Ordenanza N° 02 de 02.02.06.

  2. - Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

La presente Ordenanza regula las condiciones generales sobre la fijación de las tarifas que la Municipalidad de Peñalolén cobrará por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, los procedimientos de cálculos de los derechos de aseo domiciliario, así como las condiciones necesarias para la rebaja o exención total o parcial del pago de este derecho municipal. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. Nº 3.063 de 1979 y sus modificaciones, y por el Decreto Supremo Nº 69 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.

Las condiciones del proceso de cálculo y recalculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente la tarifa , serán generales, objetivas y públicas. Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recalculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, los que estarán disponibles para su consulta en el Departamento de Aseo y Ornato dependiente de la Dirección de Operaciones e Inspección de la Municipalidad. Adicionalmente, las planillas de cálculo y recalculo de la tarifa y los contratos de adjudicación estarán disponibles en la OIRS Municipal y en la página Web Municipal.

Artículo 2º

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la Ley o número de artículo sin especificación corresponde al D.L. Nº 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso. Por la expresión servicio se entenderá la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de sesenta litros; por derechos de aseo a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios; por usuario los inmuebles destinados a vivienda o unidades habitacionales (exentos y no exentos de impuesto territorial), los locales, oficinas, kioscos y sitios eriazos, afectos al cobro del servicio; y por unidad productora al usuario que produce residuos domiciliarios que no sobrepasen el volumen diario promedio de sesenta litros.

Artículo 3º

Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepase un volumen de sesenta litros de desperdicios promedio diario. Para la extracción de residuos que no se encuentren comprendidos en el presente artículo serán considerados servicios especiales y pagarán una tarifa con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Los usuarios que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismos o por medio de terceros, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas municipales. En el caso que el servicio sea ejecutado por la Municipalidad, deberá procederse al cobro de la tarifa especial fijada para los residuos excedentes, en caso contrario tendrán la obligación de exhibir a petición de la Municipalidad, una declaración jurada o un contrato autorizado ante notario que acredite la modalidad y costo de la extracción de los residuos excedentes y la disposición final de éstos.

Artículo 4º

Se entiende por residuos que no son parte del servicio de recolección licitado aquellos que constituyan un peligro para la salud y bienestar del personal encargado del retiro domiciliario, ya sea por su volumen, peso y/o porque no puedan cargarse normalmente en los camiones de recolección de residuos, como por ejemplo:

  1. Residuos tóxicos y peligrosos;

  2. Residuos voluminosos;

  3. Residuos industriales y comerciales.

Artículo 5º

El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítems de costos, y según se establece en la presente ordenanza, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses.

Artículo 6º

La definición de la tarifa anual se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas recolectará y sistematizará la información que requiera para efectuar el cálculo de la tarifa. Dicha información será presentada a una comisión integrada por el Director de dicha unidad, Secretaría de Planificación Comunal, Administración Municipal, Asesoría Jurídica y Dirección de Operaciones e Inspección. La comisión deberá presentar al Sr. Alcalde la primera propuesta a más tardar el día 1 de agosto, con el objeto de que a más tardar el 15 de agosto del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.

  2. Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 15 de septiembre del año anterior a la entrada de vigencia del nuevo periodo tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página Web de la Municipalidad (www.peñalolen.cl) o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.

  3. A más tardar el 15 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, el Sr. Alcalde deberá presentar la propuesta de la tarifa municipal, el número de cuotas en las que se divida y las respectivas fechas de vencimiento, al H. Concejo Municipal para su aprobación, la que requerirá un quórum de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.

  4. A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente periodo, la que comenzará a regir desde el primer día del mes de enero del año respectivo.

Artículo 7º

El Sr. Alcalde, con...

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