Circular núm. 89, publicada el 03 de Febrero de 2009. INSTRUYE A LAS ASEGURADORAS RESPECTO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE RESOLUCIONES DE JUICIOS ARBITRALES Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS - SUPERINTENDENCIA DE SALUD - SUPERINTENDENCIAS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972122

Circular núm. 89, publicada el 03 de Febrero de 2009. INSTRUYE A LAS ASEGURADORAS RESPECTO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE RESOLUCIONES DE JUICIOS ARBITRALES Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rango de LeyCircular

INSTRUYE A LAS ASEGURADORAS RESPECTO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE RESOLUCIONES DE JUICIOS ARBITRALES Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Núm. IF/89.- Santiago, 29 de diciembre de 2008.- Considerando las disposiciones de los artículos 117 y 128 del DFL N°1, de 2005, de Salud, los artículos 5, 19 y demás pertinentes de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, los artículos 6, 7 y siguientes de la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, así como los artículos 9 y 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en concordancia con los artículos 110 N°17 y 115 N°6 del citado D.F.L. N°1, y en el marco del proyecto de Gobierno Electrónico, esta Intendencia, en uso de sus facultades legales, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones:

  1. - ASPECTOS GENERALES

    Con la finalidad de lograr una comunicación más expedita y eficaz con las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud, en adelante, entidades aseguradoras, a través de la presente circular se regula el expediente electrónico y la notificación electrónica, ambos instrumentos necesarios para actuar y operar a través del "Sistema de Gestión Electrónica de los Reclamos" a los que se someterán los procedimientos previstos en las Circulares IF/Nº 8, de 2005, e IF/Nº 54, de 2007, ambos de esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

  2. - DEFINICIONES

    1. Documento electrónico: toda representación de

      un hecho, imagen o idea que sea creada,

      enviada, comunicada o recibida por medios

      electrónicos y almacenada de un modo idóneo

      para permitir su uso posterior.

    2. Expediente electrónico: documento electrónico

      compuesto por una serie ordenada de actos,

      registros y documentos representados en

      formato electrónico, dispuestos en estricto

      orden de ocurrencia, de ingreso o egreso en

      aquél, que corresponde a un procedimiento de

      resolución de reclamos previsto en las

      Circulares IF/Nº 8, de 2005, e IF/N° 54, de

      2007, de esta Intendencia de Fondos y Seguros

      Previsionales de Salud.

    3. Extranet: Red privada virtual dispuesta por la

      Superintendencia de Salud para facilitar la

      transmisión de datos y compartir, de forma

      segura, su operación propia con los usuarios

      del Sistema de Gestión Electrónica de

      Reclamos.

      El referido segmento Extranet, cuenta con

      mecanismos de Confidencialidad (encriptación)

      para que los datos sean leídos sólo por su

      destinatario final; Autenticación (firma

      electrónica simple), a fin de otorgar certeza

      de que la comunicación se está llevando a cabo

      con quien corresponde; Integridad, en la

      medida que asegura que la información se

      recibió sin alteración alguna y, finalmente,

      Control de Acceso, que permite restringir el

      acceso sólo a aquellas personas que cuenten

      con la autorización necesaria para operar y

      respecto a las áreas que les compete o para

      las que se encuentren autorizados.

    4. Firma Electrónica: cualquier sonido, símbolo o

      proceso electrónico, que permite al receptor

      de un documento electrónico identificar al

      menos formalmente a su autor.

    5. Firma Electrónica Avanzada: aquella

      certificada por un prestador acreditado, que

      ha sido creada usando medios que el titular

      mantiene bajo su exclusivo control, de manera

      que se vincule únicamente al mismo y a los

      datos a los que se refiere, permitiendo la

      detección posterior de cualquier modificación,

      verificando la identidad del titular e

      impidiendo que desconozca la integridad del

      documento y su autoría.

    6. Notificación Electrónica: toda comunicación

      formal, efectuada por medios electrónicos, en

      virtud de la cual el Tribunal Arbitral o la

      Autoridad Administrativa, según corresponda,

      pone en conocimiento de las partes el hecho de

      haberse dictado una determinada resolución

      judicial o acto administrativo, en el curso de

      un procedimiento de reclamo sustanciado por

      ésta.

    7. Sistema de Gestión Electrónica de Reclamos:

      conjunto de procedimientos, medios

      informáticos y/o electrónicos definidos y

      destinados por la Superintendencia de Salud

      para administrar los reclamos arbitrales y/o

      administrativos sometidos a su resolución.

  3. - EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

    3.1. Formación del expediente electrónico.

    1. El expediente electrónico se conformará con

      todos los actos, registros y documentos en

      formato electrónico relacionados con un

      procedimiento judicial o administrativo, los

      cuales se agregarán consecutivamente,

      provengan del órgano público ante quien se

      realiza, de otros servicios, de las partes o

      de terceros.

      Para tales efectos, los documentos presentados

      por los interesados, por terceros y por otros

      órganos públicos o privados, así como las

      actuaciones, los documentos y resoluciones del

      Tribunal Arbitral o de la Autoridad

      Administrativa, se incorporarán a un Cuaderno

      electrónico público, debidamente foliado,

      exceptuándose aquellas piezas o instrumentos

      que contengan datos personales que deban ser

      mantenidos bajo confidencialidad, los cuales

      se agregarán a un Cuaderno electrónico

      reservado, que tendrá una foliación propia e

      independiente del expediente electrónico

      principal.

    2. En el procedimiento judicial se ordenará la

      formación del expediente en la primera

      resolución que dicte el Tribunal; mientras

      que, en el procedimiento de reclamos

      administrativos, dicha instrucción constará en

      el acto administrativo que solicita

      antecedentes a las entidades aseguradoras,

      agregándose en forma digital a dicho

      expediente los documentos que se hubieren

      presentado con anterioridad a la dictación de

      la referida resolución o acto administrativo.

    3. Las partes y todos los que tuvieren interés

      podrán visualizar el contenido del Cuaderno

      electrónico público a través de los medios

      informáticos que se establecen más adelante,

      mientras que el Cuaderno electrónico reservado

      sólo podrá ser examinado en las oficinas de la

      Superintendencia de Salud.

      De cualquier expediente electrónico podrán las

      partes o cualquier interesado obtener

      testimonio -íntegro o parcial- o certificado

      extractado.

    4. El expediente electrónico incluirá registros

      de la fecha de la recepción o envío del

      documento o actuación que lo integra,

      identificando al emisor y al destinatario del

      documento.

    5. Siempre que se desglosen una o más fojas del

      proceso, deberá colocarse en su lugar una

      nueva foja con la indicación del número de

      piezas desglosadas y la fecha en que ello se

      realiza.

    6. Los documentos deberán agregarse en formato

      PDF al expediente electrónico, ello sin

      perjuicio que esta Superintendencia, a través

      de instrucciones específicas, determine o

      autorice el uso de otro formato de

      almacenamiento de documentos electrónicos.

      Si ello no es posible, dichos...

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