Ley núm. 16127, publicada el 29 de Enero de 1965. REEMPLAZA LOS ARTICULOS 174° Y 186°, MODIFICA EL ARTICULO 187°, EL INCISO 1° DEL 189° Y LOS ARTICULOS 192° Y 193°, SUBSTITUYE EL ARTICULO 194° Y EL INCISO 1° DEL 195°, AGREGA LETRA F) AL ARTICULO 197°, MODIFICA EL ARTICULO 215° Y REEMPLAZA LOS ARTICULOS 229°, 230°, 232° Y 233° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 213, DE 1953, QUE APROBO LA ORDENANZA DE ADUANAS.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL D.F.L. N° 213, DE 1953, QUE APROBO LA ORDENANZA DE ADUANAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 213, de fecha 5 de Agosto de 1953, que aprobó la Ordenanza de Aduanas:
-
Reemplázase el artículo 174° por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 195°, letra a), y en las disposiciones de esta Ordenanza, la circulación de mercaderías dentro del país, o sea, su transporte de uno a otro punto del territorio nacional, sin salir al mar o cruzar las fronteras, no es necesario que vaya o esté acompañada de documentos que prueben que dichas mercaderías han satisfecho el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de fiscalización o de pago, a menos que conforme con lo que dispongan los Reglamentos, se trate:
-
De mercaderías de origen extranjero, o similares nacionales, que circulen o entren en los perímetros fronterizos de vigilancia especial o salgan de ellos;
-
De mercaderías de origen extranjero que deban conservar las fajas o estampillas de impuestos internos que las leyes exigen y cuya colocación es previa a su desaduanamiento, o de aquellas para las cuales la Junta General, con aprobación del Presidente de la República, exija la colocación por la Aduana de un sello o distintivo especial y gratuito que sirva para comprobar permanentemente su legal importación;
-
De mercaderías extranjeras que circulen de un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país, y
-
De mercaderías nacionales, nacionalizadas o extranjeras que salgan o estén fuera del territorio circunscrito por las Aduanas y los perímetros de vigilancia especial, aunque permanezcan en territorio nacional como es el caso, entre otros, del ganado que se lleve a pastoreo o permanece al oriente de las Aduanas.";
-
Sustitúyese el artículo 186° por el que sigue:
"Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otros de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando.
Fraude aduanero es todo acto que eluda o fustre las disposiciones aduaneras precitadas con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales en cualquiera forma.
Contrabando es el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercaderías eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana con arreglo a esta Ordenanza y los Reglamentos. Es también contrabando el hecho de hacer pasar mercadería extranjera de un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país, en la forma indicada anteriormente e introducir o extraer del territorio nacional mercadería cuya internación o exportación se encuentre prohibida.";
-
En el artículo 187°, se reemplaza la palabra "dos" por "tres";
-
En el inciso segundo del artículo 189°, sustitúyese la expresión "hasta de cien mil pesos" por la frase "de diez a quinientos escudos";
-
En el artículo 192°, reemplázase la frase "hasta de quinientos pesos" por la expresión "de cinco a diez escudos";
-
En el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba