Ley núm. 16127, publicada el 29 de Enero de 1965. REEMPLAZA LOS ARTICULOS 174° Y 186°, MODIFICA EL ARTICULO 187°, EL INCISO 1° DEL 189° Y LOS ARTICULOS 192° Y 193°, SUBSTITUYE EL ARTICULO 194° Y EL INCISO 1° DEL 195°, AGREGA LETRA F) AL ARTICULO 197°, MODIFICA EL ARTICULO 215° Y REEMPLAZA LOS ARTICULOS 229°, 230°, 232° Y 233° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 213, DE 1953, QUE APROBO LA ORDENANZA DE ADUANAS. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497270862

Ley núm. 16127, publicada el 29 de Enero de 1965. REEMPLAZA LOS ARTICULOS 174° Y 186°, MODIFICA EL ARTICULO 187°, EL INCISO 1° DEL 189° Y LOS ARTICULOS 192° Y 193°, SUBSTITUYE EL ARTICULO 194° Y EL INCISO 1° DEL 195°, AGREGA LETRA F) AL ARTICULO 197°, MODIFICA EL ARTICULO 215° Y REEMPLAZA LOS ARTICULOS 229°, 230°, 232° Y 233° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 213, DE 1953, QUE APROBO LA ORDENANZA DE ADUANAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL D.F.L. N° 213, DE 1953, QUE APROBO LA ORDENANZA DE ADUANAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 213, de fecha 5 de Agosto de 1953, que aprobó la Ordenanza de Aduanas:

  1. Reemplázase el artículo 174° por el siguiente:

    "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 195°, letra a), y en las disposiciones de esta Ordenanza, la circulación de mercaderías dentro del país, o sea, su transporte de uno a otro punto del territorio nacional, sin salir al mar o cruzar las fronteras, no es necesario que vaya o esté acompañada de documentos que prueben que dichas mercaderías han satisfecho el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de fiscalización o de pago, a menos que conforme con lo que dispongan los Reglamentos, se trate:

  2. De mercaderías de origen extranjero, o similares nacionales, que circulen o entren en los perímetros fronterizos de vigilancia especial o salgan de ellos;

  3. De mercaderías de origen extranjero que deban conservar las fajas o estampillas de impuestos internos que las leyes exigen y cuya colocación es previa a su desaduanamiento, o de aquellas para las cuales la Junta General, con aprobación del Presidente de la República, exija la colocación por la Aduana de un sello o distintivo especial y gratuito que sirva para comprobar permanentemente su legal importación;

  4. De mercaderías extranjeras que circulen de un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país, y

  5. De mercaderías nacionales, nacionalizadas o extranjeras que salgan o estén fuera del territorio circunscrito por las Aduanas y los perímetros de vigilancia especial, aunque permanezcan en territorio nacional como es el caso, entre otros, del ganado que se lleve a pastoreo o permanece al oriente de las Aduanas.";

  6. Sustitúyese el artículo 186° por el que sigue:

    "Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otros de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando.

    Fraude aduanero es todo acto que eluda o fustre las disposiciones aduaneras precitadas con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales en cualquiera forma.

    Contrabando es el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercaderías eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana con arreglo a esta Ordenanza y los Reglamentos. Es también contrabando el hecho de hacer pasar mercadería extranjera de un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país, en la forma indicada anteriormente e introducir o extraer del territorio nacional mercadería cuya internación o exportación se encuentre prohibida.";

  7. En el artículo 187°, se reemplaza la palabra "dos" por "tres";

  8. En el inciso segundo del artículo 189°, sustitúyese la expresión "hasta de cien mil pesos" por la frase "de diez a quinientos escudos";

  9. En el artículo 192°, reemplázase la frase "hasta de quinientos pesos" por la expresión "de cinco a diez escudos";

  10. En el...

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