Ley núm. 17978, publicada el 06 de Septiembre de 1973. DECLARA QUE LOS ARTICULOS N°S 148 y 108 DE LAS LEYES N°S 17.271 y 17.399, RESPECTIVAMENTE, NO SON APLICABLES A LOS TRABAJOS QUE SEÑALA, OTRAS DISPOSICIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Ley |
DECLARA QUE LOS ARTICULOS N°s 148 y 108 DE LAS LEYES N°s 17.271 y 17.399, RESPECTIVAMENTE, NO SON APLICABLES A LOS TRABAJOS QUE SEÑALA, OTRAS DISPOSICIONES Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Declárase que el artículo 148 de la ley N° 17.271 y el artículo 108 de la ley N° 17.399 no han sido aplicables a los trabajos realizados en forma habitual y permanente los días Domingo y festivos y, asimismo, los realizados en días hábiles de 12 a 14 y de 00 a 08 horas y los días Sábados pasadas las 12 horas, por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Decláranse bien cancelados los montos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 13.023 fueron percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile por los años 1970 y 1971.
Condónanse las sumas percibidas por concepto de asignación familiar por el personal de la Empresa Portuaria de Chile, durante el curso del año 1972, motivo del reparto formulado por la Contraloría General de la República.
Declárase que el artículo 30 de la ley N° 17.828 no ha impedido la aplicación, desde el 1° de Enero de 1973, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 de la ley N° 15.702.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.-...
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