Decreto Ley 1348 - REEMPLAZA LOS ARTICULOS 87 AL 96, INCLUSIVE, DEL LIBRO II DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
REEMPLAZA LOS ARTICULOS 87 AL 96, INCLUSIVE, DEL LIBRO II DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
Núm. 1.348.- Santiago, 30 de Enero de 1976.
Vistos: el acuerdo adoptado por la H. Junta General de Aduanas en sesión N° 2.273, de 23 de Mayo de 1975, y lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974;
la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Reemplázanse los artículos 87 al 96, inclusive, del Libro II de la Ordenanza de Aduanas establecida por el DFL. 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, por los siguientes:
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Naves, a las embarcaciones, aeronaves, trenes y otros vehículos, a las bestias de carga y, en general, cualquier medio de transporte;
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Nave procedente del extranjero, también a la que provenga de zonas del territorio nacional afectas a tratamientos tributarios preferenciales;
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Capitanes de naves, a los de embarcaciones, aeronaves, conductores de trenes, de vehículos, en general, arrieros; y por ficción, a los agentes o representantes legales de las empresas de transporte, y d) Puerto, al marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y a los terminales carreteros o ferroviarios.
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- De la llegada y recepción de naves Artículo 88°- Toda nave que ingrese al país desde el extranjero podrá ser revisada por el Administrador de la Aduana respectiva o por el funcionario que éste designe, y en todo caso, será recibida legalmente por la autoridad aduanera a su llegada al primer puerto.
Lo anterior no obsta a la realización de posteriores fiscalizaciones que pueda ordenar la Aduana en virtud de su potestad.
Cuando la Aduana disponga revisar una nave a su recalada en un puerto, la autoridad marítima no la dejará en "libre plática", aún cuando haya sido recibida por ella y por la autoridad sanitaria.
Mientras no se haya dado la libre plática, ninguna persona, salvo las autorizadas por la ley o por el Administrador de Aduanas podrá subir ni bajar si no se ha...
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