Decreto Ley 1625 - REEMPLAZA EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 15.720, QUE CREO LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248319618

Decreto Ley 1625 - REEMPLAZA EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 15.720, QUE CREO LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

REEMPLAZA EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 15.720, QUE CREO LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Núm. 1.625.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que la ley N° 15.720 establece en su artículo 14 que el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública y el Asesor Jurídico de esta Secretaría de Estado deberán desempeñar los cargos de Tesorero y de Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, respectivamente, y

  2. - Que si bien es un principio, cuando recién se creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, era posible que estas funciones fuesen ejercidas simultáneamente, el crecimiento de esta institución hace ahora indispensable que tales cargos sean desempeñados por funcionarios dependientes exclusivamente de la corporación nombrada,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo único Reemplázase el artículo 14 de la ley N° 15.720, por el siguiente:

"En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico, grado 6° de la Escala Unica de Remuneraciones, y un Tesorero, grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones, cuyas atribuciones y obligaciones serán determinadas por el Reglamento General del Servicio."

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e...

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