Ley núm. 18044, publicada el 16 de Octubre de 1981. MODIFICA EL ARTICULO 50 DEL DECRETO LEY N° 2.756, E INTERPRETA LOS INCISOS SEGUNDO DEL ARTICULO 49 Y TERCERO DEL ARTICULO 60 DEL DECRETO LEY NUMERO 2.758, AMBOS DE 1979 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497177130

Ley núm. 18044, publicada el 16 de Octubre de 1981. MODIFICA EL ARTICULO 50 DEL DECRETO LEY N° 2.756, E INTERPRETA LOS INCISOS SEGUNDO DEL ARTICULO 49 Y TERCERO DEL ARTICULO 60 DEL DECRETO LEY NUMERO 2.758, AMBOS DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARTICULO 50 DEL DECRETO LEY N° 2.756, E INTERPRETA LOS INCISOS SEGUNDO DEL ARTICULO 49 Y TERCERO DEL ARTICULO 60 DEL DECRETO LEY NUMERO 2.758, AMBOS DE 1979

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Agréganse los siguientes incisos al artículo 50 del decreto ley número 2.756, de 1979:

"Ordenada la auditoría externa y mientras ésta se encuentre pendiente, el Director del Trabajo podrá disponer la congelación de los fondos de la respectiva organización y condicionar sus gastos y las obligaciones de pago a que se comprometa a la autorización previa de la Inspección del Trabajo, la que sólo podrá autorizarlos cuando tengan el carácter de ordinarios de funcionamiento.

La medida a que se refiere el inciso anterior no podrá extenderse por un lapso superior al de duración de la auditoría, ni exceder, en ningún caso de sesenta días.".

Artículo 2°

Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 49 y el inciso tercero del artículo 60 del decreto ley N° 2.758, de 1979, que la actualización y el reajuste anual a que dichos preceptos se refieren, corresponden, en cuanto a su oportunidad, monto y demás circunstancias, precisamente a los que dispone el inciso tercero del artículo 26 del citado cuerpo legal, y no a los que se hayan pactado entre las partes en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la...

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