Resolución núm. 749 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2010. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Resolución |
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Núm. 749 exenta.- Valparaíso, 11 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) Nº 219/09, de fecha 29 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.175; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 1.925 de 2009 y Nº 299 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 299 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o discontinuos.
Que mediante decreto exento Nº 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.
Resuelvo:
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- De conformidad con los porcentajes de participación de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción para los recursos Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en...
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