Resolucion núm. 718 EXENTA, el 26 de Marzo de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298450

Resolucion núm. 718 EXENTA, el 26 de Marzo de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Núm. 718 exenta.- Valparaíso, 14 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 39/2008, de fecha 14 de Marzo de 2008; lo solicitado por ARPESCA A.G. mediante C.I. N° 4031 de fecha 14 de marzo de 2008; el Oficio (DDP) Ord.

N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L.

N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los Decretos Exentos Nº 1787 de 2007, N° 145, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 413 y N° 716, ambas de 2008, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 145 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que mediante Resolución Exenta N° 413, modificada mediante Resolución Exenta N° 716, ambas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Region, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, para el año 2008.

Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del...

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