Resolución núm. 831 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2010. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469868210

Resolución núm. 831 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2010. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Núm. 831 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2010.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 02-2010; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y N° 19.984; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 332, N° 452 y N° 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones Exentas N° 542, N° 2.082 y N° 4.014 todas de 2009, de esta Subsecretaría; la Resolución Exenta Nº 1139 de fecha 15 de abril de 2009 del Servicio Nacional de Pesca; el Dictamen N° 60.666 de fecha 02 de noviembre de 2009 de la Contraloría General de la República; los Memorándum N° 13, N° 36, N° 41, N°44 y N°50 todos de la Dirección Zonal de Pesca de la V- IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas entre los años 2009 y 2011 al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o discontinuos.

Que mediante Resolución Exenta Nº 1.139 de fecha 15 de abril de 2009, el Servicio Nacional de Pesca, acogió los recursos de invalidación presentados por los armadores de las embarcaciones artesanales "Don Pedro M", "El Bela" (hoy "Daniela") y "Rimar", reincorporándolos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región.

Que a requerimiento de esta Subsecretaría, la Contraloría General de la...

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