Resolucion núm. 785 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470297914

Resolucion núm. 785 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION

Núm. 785 exenta.- Valparaíso, 25 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 30/2008, de fecha 7 de marzo de 2008; lo solicitado por la Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de la Región del Bío Bío . Alta Mar A.G., y por la Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región . Arpropelar A.G., mediante C.I. Subpesca N° 3686 y N° 3687 respectivamente, ambos de 2008; el Oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 1787 de 2007, N° 145 y N° 312, ambos 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 413, N°716, N° 717 y N° 718, todas de 2008, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 145, modificado por el D.S. N° 312, ambos 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que mediante resolución exenta N° 413, modificada mediante resolución exenta N° 716, N° 717 y N°718 todas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, para el año 2008.

Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura...

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