Resolucion núm. 787 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470297906

Resolucion núm. 787 EXENTA, el 04 de Abril de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGION

Núm. 787 exenta.- Valparaíso, 25 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 43/2008, de fecha 20 de marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311 y N° 312, todos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 413, N° 716, N° 717, N° 718, N° 785 y N° 786, todas de 2008, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante resolución exenta Nº 413, modificada por resoluciones exentas N° 716, N°717, N° 718, N° 785 y N° 786, todas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.

Que mediante decreto exento Nº 310 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta V-X Regiones, establecida mediante decreto exento Nº 1.787 de 2007, del mismo Ministerio.

Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies,

Resuelvo:

  1. - Modifícase la resolución N° 413, modificada

por resoluciones exentas N° 716, N°717, N° 718, N° 785 y

N° 786, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que

estableció la distribución de la fracción artesanal de

la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis

ringens y Sardina común Strangomera bentincki

correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen

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