Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2011. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469685290

Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2011. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Núm. 475 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) Nº 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011; por la División Jurídica mediante memorándum Nº 005, de fecha 6 de enero de 2011, de la División Jurídica; por la Dirección Zonal de Pesca de la V - IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante memorándum DZPP III Nº 357 y Nº 358, ambos de 2010, y Nº 1, Nº 2, Nº 7, Nº 23, Nº 24 y Nº 38, todos de 2011; el D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.984; el D.S. Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante D.S. Nº 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409, de 2000, y Nº 11, de 2003, y los decretos exentos Nº 332 y Nº 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 1.453, de 2010, y Nº 208, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº 542, de 2009, y Nº 3.669, de 2010, ambas de esta Subsecretaría;

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas entre los años 2009 y 2011 al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 332, de 2009, modificado por decreto exento Nº 452, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por decreto exento Nº 208, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o...

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