Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469688078

Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGION

Núm. 301 exenta.- Valparaíso, 28 de enero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) Nº 02/11, de fecha 25 de enero de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 1967 de 2009 y N° 313 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 223 de 2010 y los Decretos Exentos N° 374 y N° 1453, ambos de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta N° 3671 de 2010, de esta Subsecretaría; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante Decreto Exento Nº 1967 de 2009, modificado por Decretos Exentos N° 313 y N° 374, ambos de 2010, todos citados en Visto, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, modificado por D.S. N° 223 de 2010, ambos citados en Vistos, mediante Resolución Exenta N° 3671 de 2010, esta Subsecretaría fijó un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, como para que aquellas que no se encontraban sometidas al Régimen y que desearan incorporarse al mismo comunicaran por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los antecedentes indicados en la citada resolución.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.

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