Decreto núm. 166, publicado el 22 de Agosto de 1978. REEMPLAZA ART. 39 DFL DECRETO Nº 357, DE 1970, SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470716974

Decreto núm. 166, publicado el 22 de Agosto de 1978. REEMPLAZA ART. 39 DFL DECRETO Nº 357, DE 1970, SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA ART. 39 DFL DECRETO Nº 357, DE 1970, SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

Santiago, 5 de Julio de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 166.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; el Art.

9º, letra c), del DFL. Nº 725, de 1968, y lo dispuesto en el Art. 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Reemplázase el artículo 39º del decreto supremo Nº 357, de fecha 15 de Mayo de 1970, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento General de Cementerios, por el siguiente:

"Artículo 39º.- En caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al cementerio, pero el propietario tendrá derecho a que el establecimiento le reembolse una parte proporcional de su valor actualizado al momento de su desocupación, equivalente a un 40% si la desocupación se produce antes del término de los primeros cinco años de la compra de la sepultura y de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los 10 años. Después de 10 años de ocupación de una sepultura perpetua o temporal de largo plazo, no habrá derecho a devolución alguna.".

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET...

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