Ley núm. 20756, publicada el 09 de Junio de 2014. REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 514345174

Ley núm. 20756, publicada el 09 de Junio de 2014. REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.756

REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señor Javier Hernández Hernández y señora Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Moreira Barros, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Incorpórase en la ley Nº19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".

Artículo 2º

Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7º, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

"Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

  1. - Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

  2. ...

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