Resolución núm. 1584 EXENTA, publicado el 02 de Abril de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CITRUS SPP. (CÍTRICOS), PRUNUS ARMENIACA (DAMASCO), PRUNUS PERSICA (DURAZNERO)Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINO), PROCEDENTES DE ISRAEL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468880242

Resolución núm. 1584 EXENTA, publicado el 02 de Abril de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CITRUS SPP. (CÍTRICOS), PRUNUS ARMENIACA (DAMASCO), PRUNUS PERSICA (DURAZNERO)Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINO), PROCEDENTES DE ISRAEL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CITRUS SPP. (CÍTRICOS), PRUNUS ARMENIACA (DAMASCO), PRUNUS PERSICA (DURAZNERO)Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINO), PROCEDENTES DE ISRAEL

Núm. 1.584 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas y ramillas de Citrus spp. (cítricos), Prunus Armeniaca (damasco), Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarino), procedentes de Israel.

    Resuelvo:

  3. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de Citrus spp. (cítricos), Prunus armeniaca (damasco), Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarino), procedentes de Israel.

  4. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Plant Protection and Inspection Services (PPIS) de Israel, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    2.1 El material procede de un programa de producción

    bajo certificación oficial o de Viveros o

    Centros Repositorios de germoplasma, que se

    encuentren bajo el control del organismo

    fitosanitario oficial del país exportador.

    2.2 Además, se deben indicar en el Certificado

    Fitosanitario las siguientes declaraciones

    adicionales, específicas para cada especie y

    tipo de material de propagación que a

    continuación se señalan:

  5. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis...

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