Decreto núm. 606, publicado el 10 de Agosto de 1996. Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS
Núm. 606.- Santiago, 03 de mayo de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de abril de 1996 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos.
Que dicho Acuerdo se adoptó en el marco del Tratado de Paz y Amistad, suscrito el 29 de noviembre de 1984 y publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina (en adelante las Partes);
Teniendo presente la conveniencia de establecer un régimen coordinado de apertura y cierre de pasos fronterizos, que permita ordenar y facilitar el tránsito terrestre;
Han convenido lo siguiente:
Las Partes acordarán mediante intercambio de notas diplomáticas la apertura y el cierre de los pasos fronterizos entre sus respectivos territorios.
Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará el derecho de las Partes a disponer, por razones de urgencia, el cierre de pasos fronterizos en caso de catástrofe o por motivos de salubridad, seguridad o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba