Decreto núm. 606, publicado el 10 de Agosto de 1996. Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471004566

Decreto núm. 606, publicado el 10 de Agosto de 1996. Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS

Núm. 606.- Santiago, 03 de mayo de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de abril de 1996 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos.

Que dicho Acuerdo se adoptó en el marco del Tratado de Paz y Amistad, suscrito el 29 de noviembre de 1984 y publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996;

cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina (en adelante las Partes);

Teniendo presente la conveniencia de establecer un régimen coordinado de apertura y cierre de pasos fronterizos, que permita ordenar y facilitar el tránsito terrestre;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1°

Las Partes acordarán mediante intercambio de notas diplomáticas la apertura y el cierre de los pasos fronterizos entre sus respectivos territorios.

Artículo 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará el derecho de las Partes a disponer, por razones de urgencia, el cierre de pasos fronterizos en caso de catástrofe o por motivos de salubridad, seguridad o...

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