Decreto 321 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243694222

Decreto 321 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION Núm. 321.- Santiago, 23 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº76 de 1998 y Nº268 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº288 de fecha 12 de mayo del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficios Nº74 de fecha 29 de julio de 1998, Nº24 de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº136 de fecha 29 de diciembre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº12.210/3234 S.S.P., de 21 de noviembre de 1997, S.S.M. Ord. Nº12.210/1936 S.S.P. de 16 de junio de 1999 y S.S.M. Ord. Nº12.210/3147 S.S.P. de 7 de septiembre de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinario Nº13.000/17 S.S.P. y SHOA ordinario Nº13.000/20 S.S.P., ambos de 19 de abril de 2000 y SHOA ordinario Nº13.000/30 S.S.P. de 8 de mayo de 2000; la ley Nº10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo ubicadas en el Estero Falcón, Seno Ventisquero, sectores A, B y C, y Bahía Parry, sector D, de la XII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto. D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la XII Región:

  1. En el sector denominado Estero Falcón, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

    (CARTA SHOA Nº9500; ESC. 1:100.000; 1ª ED. 1997)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 49°38'00,00" 73°59'56,00"

    B 49°38'00,00"...

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