Decreto núm. 152, publicado el 04 de Mayo de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471202334

Decreto núm. 152, publicado el 04 de Mayo de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 152.- Santiago, 1 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la ley Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los D.S. Nº355, de 1995, y Nº729, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº184 de 13 de marzo de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Nº38 de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº12210/1262 SSP, de 14 de mayo de 1997; Nº12210/2271 SSP de 7 de agosto de 1997; Nº12210/2547 SSP de 04 de septiembre de 1997; Nº12210/3234 SSP de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº13000/168, de fecha 30 de diciembre de 1997, la ley Nº10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 9 áreas de manejo en los sectores denominados Laraquete, Maule, Pueblo Hundido, Lirquén (Sector A, B), Punta Elisa (Ex Cerro Verde), Punta Lirquén (Ex Lirquén), Isla Mocha (Sector Este Isla Mocha), Arauco (Sector A).

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VIII Región que a continuación se indican:

1) En el Sector denominado Laraquete, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W.

A 37°09'02,61" 73°10'35,00"

B 37°09'02,61" 73°11'03,33"

C 37°09'41,74" 73°11'26,67"

D...

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