Decreto núm. 473, publicado el 13 de Octubre de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020190

Decreto núm. 473, publicado el 13 de Octubre de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 473.- Santiago, 1 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº355, de 1995, Nº729, de 1997 y Nº152, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº448 de 11 de agosto de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios Nº38 de 26 de junio de 1996 y Nº30 de 2 de junio de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M.

Nº12210/3432 SSP de 10 de diciembre, Nº12210/2271 SPP de 7 de agosto y Nº12210/1262 SSP de 14 de mayo, todos de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº13000/42 de 11 de mayo y Nº13000/58 de 22 de junio, ambos de 1998; la ley Nº10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Coliumo (Sector B), Tomé-Quichiuto y Cerro Verde (Sector A), VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la VIII Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Coliumo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

SECTOR B

(Datum WGS-84)

Puntos Latitud Longitud

A 36° 32'50.86" 072° 58'41.20"

B 36° 32'50.94" 072° 58'45.43"

C 36° 31'47.44" 072° 58'55.44"

D 36° 31'10.44" 072° 58'10.43"

E 36° 31'20,44" 072° 57'06.42"

F 36° 31'45.44" 072° 57'06.42"

G 36° 31'41.16" 072° 57'14.82"

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