Decreto núm. 22, publicado el 20 de Febrero de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471218846

Decreto núm. 22, publicado el 20 de Febrero de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Núm. 22.- Santiago, 19 de enero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 547 de 9 de diciembre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX e Islas Oceánicas, mediante oficio Nº 38 de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 12210/1951 y Nº 12210/2271, ambos de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13000/117 y Nº 13000/154, ambos de 1997, la Ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V y IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 5 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Duao, Boyeruca-Llico, Curanipe, Cardonal y Pelluhue, VII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VII Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Duao, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 3445-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965) Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34°53'25,13" 72°10'40,32"

B 34°53'24,32" 72°10'50,46"

C 34°54'13,33" 72°10'58,41"

D 34°54'13,98" 72°10'49,66"

2) En el sector denominado Boyeruca-Llico, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 3430-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34° 41' 30,08" 72° 03' 50,61"

B 34° 41' 29,35" 72° 03' 57,85"

C 34° 42'...

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