Decreto núm. 10, publicado el 20 de Febrero de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471218746

Decreto núm. 10, publicado el 20 de Febrero de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 10.- Santiago, 13 de enero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 509, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 489 de 7 de octubre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Nº 06, de 5 de febrero de 1996, Nº 21 de 7 de mayo y Nº 89, de 3 de octubre, ambos de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/2897SSM, de 1996; Nº 12210/352; Nº 12210/1981; Nº 12210/2271; Nº 12210/3234SSM, todos de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13000/95 y Nº 13000/155, ambos de 1997, la Ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de 10 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Cascabeles, Chigualoco, Huentelauquén, La Cebada, La Herradura, Puerto Oscuro, Punta de Choros, Punta de Talca, Sierra y Los Choros, IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la IV Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Cascabeles, un área

inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº3145-7115 y 3145-7130; Esc. 1:50.000;

  1. Ed. 1967)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 31º58'15,28" 71º29'50,70"

B 31º58'26,66" 71º30'12,50"

C 31º59'42,80" 71º30'54,28"

D 31º59'42,80" 71º30'50,82"

2) En el sector denominado Chigualoco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas

son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 4211; ESC. 1:35.000; 3ª ED. 1951)

EC...

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