Decreto núm. 48, publicado el 19 de Marzo de 1999. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471216626

Decreto núm. 48, publicado el 19 de Marzo de 1999. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 48.- Santiago, 28 de enero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 829, de 1996, Nº 83 y Nº 510, ambos de 1997 y Nº 196, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 749 de 16 de diciembre de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Nº 6 de 5 de febrero de 1996 y Nº 69 de 7 de agosto de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/2217 SSP, de 15 de julio y Nº 12210/2492 SSP de 4 de agosto, ambos de 1998; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13.000/107 y Nº 13.000/108, ambos de 10 de diciembre de 1998; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de 2 áreas de manejo en los sectores denominados Punta Copiapó y Bahía Huasco.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la III Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Punta Copiapó, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las

siguientes:

CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000

ECONOMIA

Puntos Latitud Longitud

A 27º20'12.21" 70º56'44.89" D.O. 17.11.2006

B 27º20'11.96" 70º57'02.96"

C 27º19'07.90" 70º57'02.96"

D 27º19'45.16" 70º56'26.84"

2) En el sector denominado Bahía Huasco, un área inscrita en la figura...

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