Decreto núm. 163, publicado el 08 de Junio de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471191946

Decreto núm. 163, publicado el 08 de Junio de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 163.- Santiago, 13 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la ley Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº355, de 1995, Nº830, de 1996 y Nº195, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum Nº202 de 30 de marzo de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficios Nº25 de 23 de mayo de 1996 y Nº39 de 22 de mayo de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº12210/2897 SSP, de 25 de octubre de 1996; Nº12210/1951 SSP de 9 de julio de 1997 y Nº12210/2271 SSP de 7 de agosto de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº13000/161, de fecha 22 de diciembre de 1997; la ley Nº10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de 8 áreas de manejo en los sectores denominados Hornos (Sector A y B), Caleta Buena, Colocolo, Las Guaneras, La Portada, Punta Jorge y El Lagarto.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la II Región que a continuación se indican:

1) En el Sector denominado Hornos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector A

(Carta SHOA Nº202; Esc. 1:15.000; 4ª Ed. 1957)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 22°54'56,28" 70°18'41,33"

B 22°54'39,44" 70°18'41,33"

C 22°54'39,44" 70°19'05,27"

D 22°55'02,53" 70°18'51,56"

2) DEROGADO

3) DEROGADO

4) En el Sector denominado...

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