Decreto núm. 196, publicado el 18 de Junio de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION
Núm. 196.- Santiago, 28 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº355, de 1995 y Nº510, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº219 de 6 de abril de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante oficios Nº6 de 5 de febrero de 1996 y Nº36 de 6 de junio de 1997; por la Subsecretaría de Marina, mediante oficios S.S.M. Nº12.210/352 SSM, de 4 de febrero de 1997 y Nº12.210/3.234 SSP de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, mediante oficio Shoa ordinario Nº13.000/166, de fecha 26 de diciembre de 1997; la ley Nº10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de 5 áreas de manejo en los sectores denominados Caldera (Sectores A, B y C), Caleta Angosta y Los Corrales.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la III Región que a continuación se indican:
1) En el Sector denominado Caldera, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las
siguientes:
-
Caldera Sector A:
CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Art. 1º
Puntos Latitud Longitud
A 27º00'19.23" 70º48'29.33"
B 27º00'23.98" 70º48'34.08"
C 27º00'22.16" 70º48'40.78"
D 27º00'09.58" 70º48'46.27"
E 26º59'59.46" 70º48'40.84"
F 27º00'04.36" 70º48'33.90"
2) En el Sector denominado Caldera, un área...
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