Decreto núm. 210, publicado el 18 de Junio de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Núm. 210.- Santiago, 4 de mayo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 27 y Nº 194, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 230 de 14 de abril de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 025, de 23 de mayo de 1996; Nº 039, de 22 de mayo y Nº 065, de 31 de julio, ambos de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/2897SSM, de 25 de octubre de 1996; S.S.M. Nº 12210/1951 S.S.P., de 9 de julio de 1997, Nº 12210/2271 S.S.P. de 7 de agosto de 1997 y Nº 12210/3234 S.S.P. de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13000/52, Nº 13000/73, Nº 13000/155 y Nº 13000/161, todos de 1997, la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que mediante decretos supremos Nº 27 y Nº 194, ambos de 1997, citados en Visto, se establecieron 3 áreas de manejo para la I Región.
Que mediante oficios del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, citados en Visto, se informó a la Subsecretaría de Pesca que existían diferencias significativas en algunos vértices de las áreas decretadas, lo que amerita su corrección, en un texto refundido que recoja las modificaciones pertinentes.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, aprueban el establecimiento de 8 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Arica, Chanavayita, Chipana (Sector A y B), Camarones, Caramucho, Chanavaya, Pisagua, I Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
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