Decreto núm. 398, publicado el 08 de Septiembre de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471128118

Decreto núm. 398, publicado el 08 de Septiembre de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 398.- Santiago, 27 de julio de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L Nº 5, de 1983; la ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S.

Nº 355, de 1995; Nº 509, de 1997 y Nº 10 de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 343 de 8 de junio de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Nº 6 de 5 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12210/352 SSM, de 4 de febrero de 1997 y Nº 12210/3234 SSP de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/22 y Nº 13000/25, ambos de 1998; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo en los sectores denominados Chungungo (Sectores B y C) y Playa Changa (Sector A), IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IV Región que a continuación se indican:

1) En el Sector denominado Chungungo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector B

COORDENADAS GEOGRFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

Puntos Latitud (S) Longitud (W)

A 29 24' 55.92" 071 18' 56.42"

B 29 25' 01.05" 071 18' 58.62"

C 29 25' 04.51" 071 19' 17.52"

2) En el Sector denominado Chungungo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector C

Carta IGM...

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