Decreto núm. 493, publicado el 27 de Octubre de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470994394

Decreto núm. 493, publicado el 27 de Octubre de 1998. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Núm. 493.- Santiago, 9 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 22, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 478 de 25 de agosto de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios Nº 38 de 26 de junio de 1996 y Nº 20 de 23 de abril de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M.

Nº 12210/1951 SSP de 9 de julio y Nº 12210/3234 SSP de 21 de noviembre, ambos de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/56 S.S.P. de 15 de junio de 1998; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Loanco, Putu y Pellines, VII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VII Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Loanco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 3530-7230; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 35°35'24,00" 72°37'45,64"

B 35°35'36,81" 72°38'41,66"

C 35°36'07,62" 72°38'44,45"

D 35°36'07,30" 72°38'06,14"

2) En el sector denominado Pellines, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

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