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Decreto núm. 470, publicado el 11 de Octubre de 2000. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 470.- Santiago, 11 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996, Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, Nº 236 de 1999 y Nº 331 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 592 de 29 de agosto de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº 48 de 17 de agosto del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12.210/1941 S.S.P., de 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/20 S.S.P. de 19 de abril de 2000; la ley Nº 10.336,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en Cobija, sectores A y B, II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995 citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la II Región en los sectores que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Cobija, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector A

(Carta SHOA Nº 1321; Esc 1:20.000; 6ª Ed. 1993)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 22°32'52,69'' 70°16',15,44''

B 22°32'45,57'' 70°16',32,06''

C 22°33'06,44'' 70°16',41,15''

D 22°33'13,73'' 70°16',19,37''

E 22°33'12,38'' 70°16',04,48''

2) DEROGADO

Artículo 2º

Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de...

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