Decreto núm. 1092 EXENTO, publicado el 20 de Septiembre de 2005. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470639098

Decreto núm. 1092 EXENTO, publicado el 20 de Septiembre de 2005. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 1.092 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.D.P.) ord. Nº 688 y Nº 689, ambos de fecha 6 de abril de 2004, (D.D.P.) ord. Nº 2027 y Nº 2028, ambos de fecha 5 de octubre de 2004, todos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 018/2005 de fecha 2 de agosto de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX mediante oficio ord. Nº 46 de fecha 7 de septiembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. ord. Nº 6025/5354 de fecha 21 de diciembre de 2004, S.S.M. ord. N° 6025/5201 de fecha 10 de diciembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados El Arco y El Arrayán, en la VI Región;

Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX, informe técnico para el establecimiento de las áreas El Arco y El Arrayán, anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante el oficio ord./Nº 46, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

  1. En el sector denominado El Arco, en la VI Región, en un área inscrita en la figura...

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