Decreto núm. 1422 EXENTO, publicado el 02 de Diciembre de 2005. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 1.422 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 804, de fecha 20 de abril de 2004, Nº 1750, de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 2315, de fecha 17 de noviembre de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 23/2005, de fecha 17 de noviembre de 2005 y Nº 24/2005, de fecha 21 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 311, de fecha 22 de diciembre de 2004, Nº 317 de 22 de diciembre de 2004 y Nº 77 de fecha 17 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/1734 de 22 de abril de 2005, Nº 6025/2813 de 20 de junio de 2005 y Nº 6025/3569 de 03 de agosto de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Weste Bajos Guaguar, Llico Bajo Sur y Punta Cementerio, todos de la X Región Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
-
En el sector denominado Weste Bajos Guaguar, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1° ED. 1971; ESCALA 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 41° 19' 25.00" 073° 50' 49.71"
B 41° 19'...
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