Decreto núm. 94 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 2006. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 94 exento.- Santiago, 11 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 2149, de fecha 27 de octubre de 2004; Nº 881 de 29 de abril de 2004; Nº 786 de 16 de abril de 2004; Nº 363 de 23 de febrero de 2005; Nº 1356 de 24 de junio de 2004 y Nº 1231 de 08 de junio de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 27/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 184, de fecha 08 de julio de 2005; Nº 220 de 15 de septiembre de 2004; Nº 310 de 22 de diciembre de 2004; Nº 091 de 11 de abril de 2005; Nº 313 de 22 de diciembre de 2004 y Nº 066 de 17 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficios S.S.M. ORD.
Nº 6025/4650 de 03 de octubre de 2005; Nº 6025/2365 de 31 de mayo de 2005; Nº 6025/1664 de 21 de abril de 2005;
Nº 6025/2782 de 17 de junio de 2005; Nº 6025/5101 de 02 de noviembre de 2005 y Nº 6025/4075 de fecha 01 de septiembre de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo Amnistía, Isla Queullín Norte sector A, Norte de Estero Metri, Punta Quillaipe sector B, Punta Surgidero y San Antonio sector A, todas de la X Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Establécense las siguientes áreas de manejo y...
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