Decreto núm. 1682 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324522

Decreto núm. 1682 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.682 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. Nº 2349 de fecha 22 de diciembre de 2005, Nº 948 de fecha 25 de mayo de 2005, Nº 933 de fecha 10 de mayo de 2005, Nº 1089 de fecha 16 de junio de 2005, Nº 861 de fecha 27 de abril de 2004, Nº 2034 y Nº 2033, ambos de fecha 6 de septiembre de 2002 y Nº 1976 de fecha 28 de octubre de 2003; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 16/2006 de fecha 12 de diciembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) Nº 2301 de 23 de diciembre de 2005, Nº 1716, Nº 1717, Nº 1715, Nº 1720 y 1724, todos de 12 de diciembre de 2006, Nº 489, Nº 471, Nº 472, Nº 488, Nº 487, Nº 486, Nº 490 y Nº 470, todos de 10 de mayo de 2006, Nº 2302 de 23 de diciembre de 2005 y Nº 711 de 2 de agosto de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 022, 024, 025 y Nº 026, todos de fecha 27 de enero de 2006, Nº 250, Nº 248, Nº 249, Nº 251, Nº 254, Nº 257 y Nº 258, todos de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 069 de fecha 11 de abril de 2006, Nº 060 y Nº 070, ambos de fecha 4 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/2208 de 14 de junio de 2006, Nº 6025/668, Nº 6025/672, Nº 6025/669, todos de 17 de febrero de 2006, Nº 6025/1776 de 18 de mayo de 2006, Nº 6025/415 de 25 de enero de 2006, Nº 6025/2172 de 9 de junio de 2006, Nº 6025/559, Nº 6025/560 y Nº 6025/561 todos de 8 de febrero de 2006, Nº 6025/2510 de 6 de julio de 2006, Nº 6025/4078 y Nº 6025/4079, ambos de 1 de septiembre de 2006 y Nº 6025/1843 de 24 de mayo de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Chaicas sector E, Chaicas sector F, Isla Maillen, Montiel, Punta Metri-Punta Lenca, Punta Puchegui, Sur Weste Isla Maillen, Baltasar, La Poza, Lleguiman sector A, Lleguiman sector B, Puerto Bonito sector A, Puerto Bonito sector B, Caleta Ayacara sector A, Loyola sector C, La Tranca-Lolcura y Pilke, todos de la X Región;

Que mediante Oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante Oficios, también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo respecto de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos individualizadas, fueron adoptados sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y explotación de recursos...

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