Decreto núm. 261 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 261 exento.- Santiago, 25 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. Nº 2.175 y Nº 2.174, ambos de fecha 1 de octubre de 2002, Nº 2.327 de fecha 20 de diciembre de 2005, Nº 2.041 de fecha 5 de octubre de 2004, Nº 2.965 de fecha 31 de diciembre de 2002 y Nº 933 de fecha 10 de mayo de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 17/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) Nº 266, Nº 263 y Nº 261, todos de 28 de marzo de 2006, Nº 1.719, Nº 1.718 y Nº 1.721, todos de 12 de diciembre de 2006 y Nº 892 de fecha 12 de septiembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord/Z4/ Nº 106, Nº 107 y Nº 103, todos de fecha 7 de marzo de 2003, Nº 028 de fecha 27 de enero de 2006, Nº 124 de fecha 6 de mayo de 2005 y Nº 262 de fecha 26 de octubre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/2280 y Nº 6025/2281, ambos de 13 de junio de 2003, Nº 6025/1842 y Nº 6025/1846, ambos de 24 de mayo de 2006 y Nº 6025/4513 de 23 de septiembre de 2005; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Mala, Caleta Goabil, Isla Quenu sector B, Isla Quenu sector C, Playa Ranque, Punta Esperanza, y Norte Punta Calle, todos de la X Región;
Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al...
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