Decreto núm. 471 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 471 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. Nº 1982, de fecha 2 de noviembre de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 18/2006 de fecha 22 de diciembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) Nº 2280 y Nº 2281, ambos de 21 de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/ Nº 57, de fecha 17 de junio de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/413 de 25 de enero de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados La Cebada sector B y Sierra sector B, ambas de la IV Región
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
-
En el sector denominado La Cebada sector B, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 3100-7130; 1ª ED. 1967; ESCALA 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 31° 00' 32.43" 071° 38' 40.87"
B 31° 00' 32.43" 071° 38' 51.18"
C 31° 01' 15.08" 071° 39' 37.68"
D...
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