Decreto núm. 1019 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470319586

Decreto núm. 1019 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.019 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 1088, de fecha 16 de junio de 2005 y (D.P.) Ord. Nº 1140, de fecha 23 de junio de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 12/2007 de fecha 23 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) Nº 391 y Nº 387, ambos de 16 de mayo de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficio Ord/Z4/ Nº 126, de fecha 7 de junio de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4498 de 23 de septiembre de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Estero Rolecha sector A y Estero Rolecha sector B, ambas de la X Región.

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas Estero Rolecha sector A y Estero Rolecha sector B, anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord/Z4/Nº 126, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y...

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