Decreto núm. 1023 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470319510

Decreto núm. 1023 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 1.023 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº253, de 2002, y Nº 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. Nº187, de fecha 15 de enero de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 10/2007, de fecha 10 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) Nº 014 y Nº 015, ambos de 9 de enero de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/Nº 380025206, de fecha 15 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº6025/1193 y Nº 6025/1194, ambos de 3 de abril de 2007; el D.S. Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Verde y Cabecera Norte, ambas de la II Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

  1. En el sector denominado Punta Verde, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

    CARTA IGM 2515-7030; 1ª Edición 1972; ESCALA 1:50.000

    Puntos Latitud (s) Longitud (w)

    A 25° 24' 23.37" 070° 31' 07.66"

    B 25° 24' 24.35" 070° 31' 16.29"

    C 25° 24' 37.24" 070°...

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