Decreto núm. 1056 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470319210

Decreto núm. 1056 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2007. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 1.056 exento.- Santiago, 29 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficio (D.P.) ORD. Nº 1030, de fecha 8 de junio de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 17/2007 de fecha 5 de junio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) Nº 084 de 2 de febrero de 2007 y Nº 203 de 14 de marzo de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante Oficio ORD/Z2/ Nº450005405, de fecha 15 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/4077, de 1 de septiembre de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Penitente sector A y Punta Penitente sector B, ambas de la IV Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

  1. En el sector denominado Punta Penitente sector A, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

    CARTA IGM 3145-7130; 1ª Edición 1967; Escala 1:50.000

    PUNTOS LATITUD LONGITUD

    A 31° 50' 53.31" 071° 30' 56.82"

    B 31° 51' 05.20" 071°...

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