Decreto 262 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243642638

Decreto 262 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

Núm. 262.- Santiago, 24 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la ley Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995, Nº 210 y Nº 719, ambos de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 281 de 5 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº 23, de 9 de septiembre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio SSM Nº 12210/647 SSP, de 8 de marzo de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/19 SSP, de 19 de abril de 2000; la ley Nº10.336; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº 36 de 20 de julio de 2000,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Caramucho Sector B.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la I Región denominado Caramucho Sector B, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 2030-7000; Esc. 1:50.000; 2ª Ed. 1987)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 20°38'27,24" 70°11'07,55"

B 20°38'42,00" 70°11'04,00"

C 20°38'41,02" 70°10'57,39"

Artículo 2º

Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N°355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR