Decreto 521 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243620278

Decreto 521 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 521.- Santiago, 5 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.492; los D.S. N°355 de 1995, N°510 de 1997, N°196 de 1998 y N°48 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N°600 de 30 de agosto de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Ord/Z2/N°46, de 17 de mayo de 1999, Ord/Z2/N°12, de fecha 18 de febrero, y Ord/Z2/N°90, de fecha 24 de agosto, ambos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M.

N°12210/2176 S.S.P., de 18 de mayo de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa Ordinario N°13000/60 S.S.P., de 11 de julio de 2000; la ley N°10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo en El Bronce, sector C, y El Totoral, sectores A y B, III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en artículo 6° del D.S. N°355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región, en los sectores que a continuación se indican:

1) En el sector denominado El Bronce, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector C

(Carta IGM Nº2830-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1967)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 28º38'07,78" 71º16'44,30"

B 28º38'07,78" 71º17'08,86"

C 28º40'09,72" 71º18'09,23"

D 28º40'09,72" 71º17'38,76"

2) En el sector denominado El Totoral, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

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