Decreto 332 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243525370

Decreto 332 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 332.- Santiago, 29 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.S.

Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 747 de 2 de noviembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Nº 110 de 20 de diciembre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/1937 S.S.P., Nº 12210/1939 S.S.P. y Nº 12210/1940 S.S.P., todos de 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/8 S.S.P., de 23 de marzo de 2000, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Oficio Ord.

Nº 77 de fecha 26 de octubre de 2000; la ley Nº 10.336,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de 19 áreas de manejo en los sectores denominados Matanzas (Sectores A, B, C, D), La Boca (Sector C), Pichilemu (Sectores A, B, C, D, E, F, G, H), Puertecillo (Sectores A, B), Tococalma (Sector A) y Bucalemu (Sectores A, B, C,) VI Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la VI Región que a continuación se indican:

1) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector A

(Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 33°54'30,92" 71°51'03,52"

B 33°54'30,92" 71°51'08,78"

C 33°55'02,13" 71°51'08,78"

D 33°55'02,13" 71°51'03,52"

2) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector B

(Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000;

  1. Ed. 1995)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 33°56'26,70" 71°51'33,55"

    B 33°56'17,91" 71°51'36,33"

    C 33°56'55,59" 71°52'18,62"

    D 33°57'01,23" 71°52'10,63"

    3) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

    Sector C

    (Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000;

  2. Ed. 1995)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 33°57'31,10" 71°52'37,01"

    B 33°57'07,52" 71°52'48,68"

    C 33°57'30,09" 71°53'19,10"

    D 33°57'44,33" 71°53'02,08"

    E 33°58'15,75"...

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