Decreto 623 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243525250

Decreto 623 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 623.- Santiago, 8 de noviembre de 2000.-

Visto: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 510 de 1997, N° 196 de 1998 y N° 48 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N° 716 de 17 de octubre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/N° 12, de 18 de febrero, Ord/Z2/N° 69, de 17 de julio y Ord/Z2/N° 90, de 24 de agosto, todos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. N° 12210/2572 S.S.P. y S.S.M. N° 12210/2573 S.S.P., ambos de 12 de junio del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA N° 13000/84 S.S.P., de 28 de agosto, y SHOA N° 13000/109 S.S.P., de 5 de octubre, ambos del 2000; la ley N° 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo en Punta Obispito, Punta Flamenco, Punta Roca Baja y Puerto Viejo, sectores B y C, III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la III Región, en los sectores que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Punta Obispito, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 2630-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 26°42'01,95" 70°45'13,01"

B 26°42'01,95" 70°45'17,16"

C 26°42'17,11" 70°45'24,39"

D 26°42'33,75" 70°45'23,49"

E 26°42'40,43" 70°45'17,16"

F 26°43'02,44"...

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