Decreto 109 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243324918

Decreto 109 - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 109.- Santiago, 21 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430 y Nº 572, todos de 2000; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 910 y Nº 911, ambos de 22 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/Nº 12, de 18 de febrero, Ord/Z2/17, de 4 de marzo, Ord/Z2/Nº 62, de 3 de julio, Ord/Z2/Nº 90, de 24 de agosto y Ord/Z2/Nº 138/00, del 19 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/4103 S.S.P., de 28 de septiembre, Nº 12210/4817 S.S.P., de 26 de octubre y Nº 12210/5341 S.S.P., de 28 de noviembre, todos de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios Shoa ordinario Nº 13000/137 S.S.P., de 10 de noviembre, Nº 13000/164 S.S.P., de 14 de diciembre y Nº 13000/154 S.S.P., de 1 de diciembre, todos de 2000; la ley Nº 10.336,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo en los sectores de Totoralillo Sur (Las Plaillas), Tarcaruca (Sector B), Hornos (Sector B) y Las Minitas, IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región, en los sectores que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Totoralillo Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los...

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