Decreto 837 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 837 exento.- Santiago, 17 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.D.P.) Ord. Nº 94, de fecha 16 de enero de 2004, de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 004/2005 de fecha 2 de mayo, Nº 005/2005 de fecha 5 de mayo, Nº 006/2005 de fecha 9 de mayo y Nº 007/2005 de fecha 10 de mayo, todos de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX mediante oficios Ord./Z4/Nº 206 de fecha 10 de agosto de 2004, Ord./Z4/Nº 217, Ord./Z4/Nº 218, Ord./Z4/Nº 221 y Ord./Z4/Nº 223, todos de fecha 15 de septiembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/595/INT de fecha 20 de febrero de 2004, S.S.M. Ord. Nº 6025/4682 de fecha 29 de octubre de 2004, S.S.M. Ord. Nº 6025/5200 de fecha 10 de diciembre de 2004, S.S.M. Ord. Nº 6025/5454 de fecha 28 de diciembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo San José, Isla Chulin Sector B, Isla Queullin Sector Sur, Isla Polmallelhue e Isla Llanquinelhue, en la X Región;
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX, informe técnico para el establecimiento del área Isla Chulin Sector B, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord./Z4/Nº 206, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el...
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