Decreto 1889 EXENTO - ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240698178

Decreto 1889 EXENTO - ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 1.889 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, y Nº 253, de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754, de fecha 5 de mayo de 2006, y Nº 1.741, de fecha 13 de julio de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº 33/2007, contenido en memorándum DAD Nº 33/2007, ambos de fecha 22 de noviembre de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.AC.) Nº 183, (D.AC.) Nº 184, ambos de fecha 15 de marzo de 2006 y (D.AC.) Nº 427, de fecha 28 de abril de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región, mediante oficio Ord/Z4/ Nº 222, de fecha 18 de diciembre de 2006; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord.

Nº 6025/4851, de fecha 8 de noviembre de 2007; lo informado por la Corporación Nacional Forestal mediante oficio Ord. Nº 657, de fecha 23 de junio de 2006; lo informado por la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Lagos mediante oficio DROP X Nº 570, de fecha 20 de junio de 2006; lo informado por la Gobernación Provincial de Chiloé mediante oficio Ord. Nº 575, de fecha 14 de julio de 2006; lo informado por la Ilustre Municipalidad de Quemchi mediante oficio Ord. Nº 527, de fecha 12 de septiembre de 2006; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo Dugoab, Punta Piche Niche - Punta Quilque y Bajo Yahuen, todos de la X Región;

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