Decreto núm. 300, publicado el 05 de Octubre de 1993. DETERMINA LAS AREAS JURISDICCIONALES MARITIMAS NACIONALES DESDE PUNTA PUGA A ISLAS DIEGO RAMIREZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA LAS AREAS JURISDICCIONALES MARITIMAS NACIONALES DESDE PUNTA PUGA A ISLAS DIEGO RAMIREZ Núm. 300.- Santiago, 01 de Abril de 1993.- Vistos y considerando:
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Que los principios de Derecho Internacional, sancionados, por innumerables precedentes, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos con arreglo a los primeros;
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Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596, establece la anchura de las jurisdicciones marítimas nacionales, medidas desde las respectivas líneas de base;
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Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07',3 de latitud Sur y 66°25',0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21',1 de latitud Sur y 67°16',0 longitud Oeste (punto F);
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Que el Decreto Supremo N° 416, de fecha 14 de Julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;
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Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a materias de carácter marítimo, ha elaborado la Carta S.H.O.A. N°8 "Punta Puga a Islas Diego Ramírez", en la cual constan las líneas de Base Rectas, determinadas por el Decreto Supremo N° 416 citado, y en la que se establecen los puntos geográficos de la línea de base normal de las Islas Diego Ramírez;
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Que en base a lo anterior, se ha procedido a trazar en la Carta S.H.O.A. N° 8 el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas y el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva;
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Que la Carta S.H.O.A. N° 8 en cuestión ha sido aprobada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente;
Teniendo presente, además, lo previsto en el artículo 32, N°s. 8 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Las jurisdicciones marítimas nacionales de Mar Territorial de 12 millas marinas, Zona Contigua de 24 millas marinas y límite exterior de 200 millas marinas de la...
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